| Fotografía tomada por Wilson Pérez |
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Cuando se habla de la crisis de los humedales urbanos de Valledupar, suele pensarse en un problema de gestión o de falta de recursos. Pero hay una dimensión que muchas veces se pasa por alto: este es, también, un caso de incumplimiento reiterado de decisiones judiciales y administrativas en firme, algunas de las cuales llevan más de dos décadas sin ejecutarse. Este artículo reconstruye esa línea de tiempo, con nombres, fechas y radicados, e incorpora los desarrollos más recientes conocidos hasta julio de 2026.
2003-2006: la primera victoria judicial, y el primer incumplimiento
El 8 de julio de 2003, la Fundación Recuperar Ciénaga de Zapatosa (Fundarezca) instauró una acción popular contra el Municipio de Valledupar y Corpocesar, buscando proteger el derecho colectivo a un ambiente sano y al equilibrio ecológico. El Consejo de Estado concedió el amparo a los derechos colectivos, ordenando la ejecución de un proyecto de descontaminación del humedal El Eneal y el arroyo El Mamón. Más de dos décadas después, ese proyecto sigue sin ejecutarse en los términos ordenados.
2005-2022: una sentencia que terminó en sanciones
En paralelo corre el proceso derivado de la acción popular impetrada por el ciudadano Gabriel Arrieta Camacho contra el Municipio de Valledupar, con sentencia del 28 de noviembre de 2005 que ordenó, entre otras cosas, limpiar y mantener el manantial que cruza el barrio Eneal, recuperar el espacio público ocupado irregularmente y evitar el vertimiento de aguas negras a este cauce.
El incumplimiento de esa orden llegó a un punto de quiebre: el 25 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo del Cesar, por acción de la Procuraduría 8 Judicial II Agraria y Ambiental de Valledupar, admitió un incidente de desacato. El Tribunal resolvió el caso imponiendo sanciones directas al entonces Alcalde de Valledupar, Mello Castro González, y al Director General de Corpocesar, Jorge Luis Fernández Ospino. Es un hecho poco común y significativo: una orden judicial de protección ambiental estuvo casi 17 años sin cumplirse, al punto de que los propios funcionarios responsables terminaron sancionados por el incumplimiento.
2021-2022: cuando la justicia declaró que "cumplir salía muy caro"
Hay un episodio en este expediente que merece contarse con detalle porque ilustra, quizás mejor que ningún otro, la magnitud del problema. El 22 de abril de 2021, la Procuraduría Agraria y Ambiental interpuso una Acción de Cumplimiento ante el Juzgado 4 Administrativo de Valledupar, exigiendo a la Alcaldía, la Gobernación, la Décima Brigada y Emdupar que ejecutarán las obligaciones de la Resolución 154 de 2018.
Catorce meses después, el 28 de junio de 2022, el Juzgado declaró la acción improcedente, argumentando —a favor de las entidades obligadas— que cumplir esas exigencias implicaba gastos. Como sociedad civil, seguimos considerando que esta decisión merece una pregunta pública y directa: ¿puede una obligación ambiental en firme, ordenada mediante un acto administrativo válido, dejar de cumplirse porque cumplirla cuesta dinero? Si esa lógica se generalizara, ninguna orden de protección ambiental sería exigible.
2018: una resolución con instrucciones precisas, ocho años sin ejecución plena
El 26 de febrero de 2018, Corpocesar expidió la Resolución 0154, con órdenes específicas para el Municipio de Valledupar (recuperar la ronda hídrica del arroyo El Mamón), la Gobernación (dejar una franja de retiro de 15 metros), Emdupar (demoler el colector que vierte aguas servidas al cauce) y la Décima Brigada Blindada (retirar el eucalipto sembrado y reforestar con especies nativas). Según la información que la propia Corpocesar entregó en octubre de 2024, a esa fecha solo existía un expediente sancionatorio abierto vinculado a este incumplimiento —contra el municipio, radicado 103 de 2019— ocho años después de expedida la resolución original.
Un dato que resume el problema de fondo: 8.3% de sanciones
Uno de los hallazgos más contundentes de la gestión reciente del Foro Ambiental del Cesar ante Corpocesar tiene que ver con la capacidad sancionatoria de la propia autoridad ambiental. Según cifras entregadas por la Corporación, entre 2016 y 2022 se abrieron 12 expedientes sancionatorios relacionados con la invasión, deforestación y contaminación de los humedales urbanos. De esos 12 casos, sólo uno terminó en sanción efectiva: el 8.3%.
Esta cifra es clave porque desmonta una idea equivocada: el problema de los humedales de Valledupar no es solo la falta de un plan técnico —ya existe uno, adoptado en 2024— ni exclusivamente la falta de presupuesto. Es también la ausencia casi total de consecuencias reales para quienes invaden, deforestan o contaminan estos ecosistemas mientras se espera la ejecución de las obras de recuperación.
Un vacío que pocos conocían: los auditores nunca evaluaron los humedales
Otro hallazgo relevante de la gestión más reciente: según respondió la Contraloría General de la República – Gerencia Cesar en septiembre de 2024, las auditorías practicadas a Corpocesar desde 2017 han sido exclusivamente de modalidad financiera —es decir, verifican que las operaciones económicas se ajusten a la norma— pero nunca han incluido una evaluación de la gestión ambiental de la Corporación frente a los humedales urbanos de Valledupar. En otras palabras: durante casi una década, el organismo de control fiscal ha revisado si Corpocesar gastó bien la plata, pero no si esa plata sirvió realmente para proteger los humedales.
2024: se adopta el plan, pero el pasivo judicial sigue intacto
El 22 de enero de 2024, mediante la Resolución 0027, Corpocesar adoptó formalmente los Planes de Manejo Ambiental de los tres humedales urbanos. Es un avance real. Pero, como muestra este recorrido, ese avance convive con un pasivo judicial que sigue sin resolverse: la acción popular de Fundarezca de 2005 continúa incumplida, y la Resolución 154 de 2018 —seis, siete, ahora ocho años después— tampoco se ha ejecutado en su totalidad.
Lo que dice la Constitución y la ley
Detrás de todo este historial hay un marco normativo claro que respalda las peticiones ciudadanas: el artículo 79 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a un ambiente sano; la Convención Ramsar sobre humedales; el POMCA del río Guatapurí; y el POT de Valledupar (Acuerdo 011 de 2015), que reconoce los humedales dentro de la Estructura Ecológica Principal del municipio, y que —según la propia Resolución 0027 de 2024— hace que los Planes de Manejo Ambiental sean vinculantes para las autoridades territoriales.
La pregunta que queda abierta, y que las autoridades aún deben responder con hechos, no con anuncios: si el marco legal es tan claro y las órdenes judiciales llevan años en firme, ¿Qué falta para que se cumplan?
Por: Foro Ambiental del Cesar
Este artículo hace parte de una serie del Foro Ambiental del Cesar basada en los derechos de petición radicados el 22 de agosto de 2024 y el 2 de julio de 2026 ante las autoridades ambientales, municipales, departamentales y de control del Cesar.
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